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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 44. El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 44. El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.
Al frente de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria está el director o directora, que la dirige de acuerdo con la finalidad y los objetivos establecidos, respectivamente, por los artículos 40 y 41. El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria es nombrado por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y actúa bajo sus directrices.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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