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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 51. Creación de la red de laboratorios de salud pública.

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Artículo 51. Creación de la red de laboratorios de salud pública.
1. Se crea la red de laboratorios de salud pública, integrada por la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública y por los demás otros laboratorios, de diferentes campos analíticos y de titularidad pública o privada, que lo soliciten y que hayan sido autorizados o acreditados según la normativa vigente, con el fin objetivo de atender las necesidades de análisis en materia de salud pública y asegurar la calidad de los servicios.
2. Deben establecerse reglamentariamente por reglamento los requisitos de autorización de laboratorios y el procedimiento de solicitud de inclusión y exclusión de la red de laboratorios de salud pública.
3. La red de laboratorios de salud pública tiene como funciones principales las siguientes:
a) Proveer resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de los peligros relacionados con la salud ambiental.
b) Proveer resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de los peligros relacionados con la seguridad alimentaria.
c) Proveer resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de enfermedades infecciosas, transmisibles, crónicas y genéticas.
d) Intervenir en emergencias relacionadas con la salud pública, prestando apoyo analítico a la identificación de peligros, fuentes de infección, portadores y demás factores de riesgo.
e) Prestar apoyo analítico a estudios y proyectos de investigación en salud pública.
f) Participar en la formación e investigación en el campo de las tecnologías analíticas aplicables a la salud pública.
g) Establecer programas de garantía de la calidad de los laboratorios.
h) Prestar apoyo y asesoramiento para el diseño de programas de control y vigilancia de la salud pública.
i) Prestar apoyo y asesoramiento analítico a las autoridades sanitarias en la elaboración, el desarrollo y la aplicación de normas en el campo de la salud pública.
4. En caso de emergencias relacionadas con la salud pública, la Administración puede pedir la colaboración de los laboratorios que no forman parte de la red de laboratorios de salud pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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