Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 58. Información a la autoridad sanitaria.
Artículo 58. Información a la autoridad sanitaria.
1. Si los titulares de instalaciones, establecimientos, servicios o industrias detectan la existencia de riesgos para la salud derivados de la actividad o de los productos respectivos, deben informar de ello inmediatamente a la autoridad sanitaria correspondiente y deben retirar, si procede, el producto del mercado o deben cesar la actividad, de la forma que se determine reglamentariamente.
2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña puede establecer los protocolos que deben regular los procedimientos de información a las autoridades competentes en materia de salud pública y el contenido de la comunicación correspondiente.


