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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 73. Concurrencia de sanciones.

Artículo 73. Concurrencia de sanciones.

No pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

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