Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 73. Concurrencia de sanciones.
Artículo 73. Concurrencia de sanciones.
No pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.


