Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 76. Procedimiento sancionador.
Artículo 76. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador en materia de salud pública debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa y a la normativa de desarrollo de la presente ley.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de nueve meses.


