LexTotal

Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Disposición adicional primera. Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.

Disposición adicional primera. Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.

1. La Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona asume las funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña con relación a la ciudad de Barcelona.

2. El Gobierno debe dictar las normas que hagan efectivo lo establecido por el apartado 1, especialmente con relación a la dotación de recursos materiales, humanos y económicos de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.

← Artículo 80 Índice Disposición adicional segunda →