Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Disposición adicional sexta. Supresión de las casas de socorro.
Disposición adicional sexta. Supresión de las casas de socorro.
Se suprimen las casas de socorro a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 7/2003 y, en consecuencia, se amortizan automáticamente las plazas de funcionarios que están adscritas a estas.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria primera →


