Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Disposición adicional tercera. Extensión del ámbito de actuación de los equipos territoriales de salud pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional tercera. Extensión del ámbito de actuación de los equipos territoriales de salud pública.
En los ámbitos territoriales en que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud, se hayan constituido gobiernos territoriales de salud, el equipo territorial de salud pública a que se refiere el artículo 30 de la presente ley debe extender su ámbito de actuación al territorio definido como alcance geográfico en el acuerdo de constitución del consorcio correspondiente. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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