Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de personal a la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de personal a la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
El personal funcionario, interino y laboral vinculado al departamento competente en materia de salud que cumpla funciones relacionadas con la salud pública o funciones coincidentes o vinculadas con las finalidades y los objetivos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, así como todo el personal de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, se adscriben a la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las mismas condiciones que les son de aplicación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


