Legislación › Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será tramitado e informado por la Secretaría de la Orden.
2. La Concesión de las distintas categorías de la Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio.
3. El número de Grandes Cruces del Mérito Medioambiental no podrá exceder de 50, sin incluir los extranjeros, y el de Encomiendas de Número de 250, igualmente sin incluir los extranjeros.
4. Por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se expedirán los correspondientes diplomas a los interesados.
5. El acto de imposición de las condecoraciones será adecuado en cada ocasión a las circunstancias que concurran, cuidando siempre de que queda suficientemente resaltado el carácter honorífico y de público reconocimiento que el mismo tiene.


