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Legislación › Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental.

Artículo 8. Consejo.

Artículo 8. Consejo.

1. Para la representación oficial y entender en todos los asuntos relacionados con la Orden, habrá un Consejo presidido por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como Gran Canciller, e integrado por un Vicepresidente, como Canciller y tres Vocales, todos ellos nombrados por el titular del Departamento; formará parte del Consejo, como Fiscal de la Orden, el Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

2. Será Secretario/a del Consejo el titular de la Dirección General de Servicios del Departamento.

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