Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 10. Firma electrónica de los ciudadanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 10. Firma electrónica de los ciudadanos.
1. Las personas físicas podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, a los que se refiere el (Derogado)
Queda derogado este artículo 13.2.b) por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 39/2015, de
2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemasfirma electrónica 1 de persona jurídica o octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del 2 de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones octubre de la Administración General del Estado para los que 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo se admitan. mantendrá en vigor hasta que
3. En caso de no admisión, la sede electrónica correspondiente deberá facilitar sistemas alternativospermitan a las personas jurídicas y a produzcan efectos las entidades sin personalidad jurídica el ejercicio previsiones de su derecho la citada ley relativas a relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado. materia que se deroga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


