Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 13. Habilitación para la representación de terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 13. Habilitación para la representación de terceros.
1. De acuerdo con lo previsto en el (Derogado)
Queda derogado este artículo 23 por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 11/2007, 39/2015, de 22 1 de junio, la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes podrán habilitar con carácter general o específico octubre. BOE-A-2015-10565. a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados. partir del
La habilitación conllevará la aplicaciónrégimen de representación regulado en el artículo siguiente. 2 de
2. La habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el Ministerio u organismo público competente y la corporación, asociación o institución interesada. El convenio deberá especificar, al menos, los procedimientos y trámites objetola habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la persona jurídica o entidad firmante del convenio, como a las personas físicas o jurídicas habilitadas. octubre de
Se determinará en cada caso, mediante orden ministerial del Departamento titularla gestión, los requisitos y condiciones para suscribir los Convenios a que 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo se refiere el presente apartado. Dicha orden deberá garantizar en todo caso el respeto a los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la definición de las condiciones para la habilitación. mantendrá en
3. Los Convenios de habilitación surtirán efectos tantorelación con la corporación, asociación o institución firmante como con las personas, físicas o jurídicas, que tengan la condición de colegiados, asociados o miembros de aquéllas. Para hacer efectiva la habilitación, éstas últimas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión vigor hasta que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro. produzcan efectos las
4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las corporaciones, asociaciones o instituciones firmantes del convenio supondrá su resolución y la dehabilitaciones basadas en el mismo, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia previsiones de la entidad interesada. citada ley relativas a la
El incumplimiento por parte de una persona firmante del documento individualizado de adhesión supondrá su exclusión del convenio con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior.
En ambos casos se entenderá sin perjuicio deexigencia de las responsabilidades materia que fueran procedentes. se deroga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


