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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 15. Registro electrónico de apoderamientos para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 2 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (268 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Registro electrónico de apoderamientos para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
1. A los efectos de la actuación administrativa ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes y sin carácter de registro público, se crea, en su ámbito, el registro electrónico de apoderamientos. En él se podrán hacer constar todas las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. (Derogado)
2. El Ministerio de Queda derogado este artículo por la Presidencia creará los ficheros de datos personales necesarios y gestionará dicho registro, que deberá coordinarse con cualquier otro similar existente disposición derogatoria única.2.g) de ámbito más limitado en la Administración General del Estado.
3. El registro
Ley 39/2015, de apoderamientos permitirá a los Ministerios y a los organismos públicos vinculados o dependientes 1 de la Administración General octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del Estado que se suscriban al mismo, comprobar la representación que ostentan quienes actúen electrónicamente ante ellos en nombre 2 de terceros.
4. Cada Departamento Ministerial y organismo público determinará los trámites y actuaciones
octubre de 2016, según establece su competencia para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos. Además, caso de entender que hay falta o insuficiencia de la representación formalmente incorporada al registro de apoderamientos podrá requerir al interesado la correspondiente subsanación en los términos del disposición final 7. No obstante, dicho artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se mantendrá en los términos vigor hasta que resulten de la normativa específica de aplicación.
5. A
produzcan efectos de su incorporación al registro electrónico las previsiones de apoderamientos y demás aspectos relativos la citada ley relativas a su funcionamiento, mediante orden del Ministro de la Presidencia materia que se concretará el régimen de otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, ámbito de aplicación y revocación de los poderes, así como la forma y lugar de presentación de los documentos acreditativos del poder. deroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 BOE-A-2015-8048 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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