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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 16. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (221 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
1. Para llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público conforme a lo previsto en el (Derogado)
Queda derogado este
artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los servicios y procedimientos para los que así se establezca, y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que aquéllos carezcan, se requerirá que el funcionario público habilitado esté dotado de un sistema de firma electrónica admitido por el órgano u organismo público destinatario de la actuación para la que se ha disposición derogatoria única.2.g) de realizar la identificación o autenticación. El ciudadano, por su parte, habrá Ley 39/2015, de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia 1 de ello para los casos octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del 2 de discrepancia o litigio.
2. El Ministerio
octubre de la Presidencia 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo se mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos para la identificación y autenticación regulada en este artículo. Mediante el correspondiente Convenio de colaboración podrá extender sus vigor hasta que produzcan efectos a las relaciones con otras Administraciones públicas.
3. Mediante orden del Ministro
previsiones de la Presidencia se regulará el funcionamiento del registro de funcionarios habilitados, incluido el sistema para citada ley relativas a la determinación de los funcionarios materia que puedan ser habilitados y el alcance de la habilitación.
4. Adicionalmente, los Departamentos Ministeriales y organismos públicos podrán habilitar funcionarios públicos en ellos destinados para identificar y autenticar a ciudadanos ante dicho Departamento ministerial u organismo público.
se deroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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