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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 26. Registros electrónicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Registros electrónicos.
Todos los Departamentos Ministeriales de (Derogado)
Queda derogado este artículo por
la Administración General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio disposición derogatoria única.2.g) de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión Ley 39/2015, de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. a los procedimientos y actuaciones partir del 2 de octubre de 2016, según establece su competencia. disposición final 7. No obstante, dicho artículo se mantendrá en vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de la citada ley relativas a la materia que se deroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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