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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 26. Registros electrónicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 4 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Registros electrónicos.
(Derogado)
Queda derogado Téngase en cuenta que se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de octubre abril de 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo 2021, se mantendrá mantendrán en vigor hasta que produzcan efectos los artículos relativos a las previsiones materias mencionadas.
Redacción anterior:
"Todos los Departamentos Ministeriales
de la citada ley relativas a Administración General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la materia que se deroga. recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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