Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 27. Creación de registros electrónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 27. Creación de registros electrónicos.
1. La creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia salvo para los organismos públicos en los que no resulte preceptiva, de acuerdo con su normativa específica de organización. Los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente Convenio. (Derogado)
2. Las disposiciones que creen registros electrónicos contendrán, al menos:
a) Órgano o unidad responsable de Queda derogado este artículo por la gestión. disposición derogatoria única.2.g) de
b) Fecha y hora oficial y referencia al calendariodías inhábiles que sea aplicable. la
c) Identificación del órgano u órganos competentes paraaprobación y modificación Ley 39/2015, de la relación 1 de documentos electrónicos normalizados, que sean octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del ámbito 2 de competencia del registro, e identificación octubre de los trámites y procedimientos a que 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo se refieren. mantendrá en
d) Medios de presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentadael registro electrónico. vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de
3. En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzonescorreo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o la citada ley relativas a las distintas unidades y órganos. la
4. Tampoco tendránconsideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico. materia que se deroga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


