Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 28. Funciones de los registros electrónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 28. Funciones de los registros electrónicos.
Los registros electrónicos realizarán las siguientes funciones: (Derogado)
a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el Queda derogado este artículo 25 por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 11/2007, de 22 39/2015, de junio. 1 de
b) La remisión electrónicaescritos, solicitudes y comunicaciones octubre. BOE-A-2015-10565. a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del presente real decreto y partir del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2 de
c) La anotación de los correspondientes asientosentrada y salida. octubre de
d) Funcionesconstancia y certificación 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo se mantendrá en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. citada ley relativas a la materia que se deroga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


