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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 28. Funciones de los registros electrónicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 4 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (208 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Funciones de los registros electrónicos.
(Derogado)
Queda derogado Téngase en cuenta que se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de octubre abril de 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo 2021, se mantendrá mantendrán en vigor hasta que produzcan efectos los artículos relativos a las previsiones materias mencionadas.
Redacción anterior:
"Los registros electrónicos realizarán las siguientes funciones:
a) La recepción y remisión
de la citada ley solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a la materia los trámites y procedimientos que se deroga. correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del presente real decreto y del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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