Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 29. Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados en los registros electrónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 29. Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados en los registros electrónicos.
1. Los registros electrónicos podrán rechazar los documentos electrónicos que se les presenten, en las siguientes circunstancias:
a) Que se trate (Derogada)
Queda derogada la letra a) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.2.g) de documentos dirigidos la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. a órganos u organismos fuera partir del ámbito 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicha letra a) se mantendrá en vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de la Administración General del Estado. citada ley relativas a la materia que se deroga.
b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
d) Que se trate (Derogada)
Queda derogada la letra d) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.2.g) de documentos que la Ley 39/2015, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 32 deban presentarse 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicha letra d), se mantendrá en registros electrónicos específicos. vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de la citada ley relativas a la materia que se deroga.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.
3. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 1, no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


