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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 31. Creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común.

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Artículo 31. Creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común.
1. Se crea el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, accesible a través del punto de acceso general establecido en el artículo 9. (Derogado)
2. El Registro Electrónico Común será gestionado Queda derogado este artículo por el Ministerio de la Presidencia.
3. El Registro Electrónico Común posibilitará
disposición derogatoria única.2.g) de la presentación Ley 39/2015, de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. a la Administración General partir del Estado y a sus organismos públicos.
4. El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción
2 de aquellos documentos que dispongan octubre de aplicaciones específicas para 2016, según establece su tratamiento.
5. Mediante orden del Ministro de la Presidencia
disposición final 7. No obstante, dicho artículo se establecerán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a mantendrá en vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, así como los demás aspectos previstos en el artículo 27.2. citada ley relativas a la materia que se deroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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