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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 33. Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido.
Salvo las excepciones previstas en el (Derogado)
Queda derogado este
artículo anterior, los ciudadanos podrán modificar por la manera de comunicarse con los órganos u organismos públicos vinculados o dependientes disposición derogatoria única.2.g) de la Administración General del Estado, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, que comenzará a producir efectos respecto Ley 39/2015, de las comunicaciones que se produzcan 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del día siguiente a 2 de octubre de 2016, según establece su recepción disposición final 7. No obstante, dicho artículo se mantendrá en el registro del órgano competente. vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de la citada ley relativas a la materia que se deroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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