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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 35. Práctica de notificaciones por medios electrónicos.

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Artículo 35. Práctica de notificaciones por medios electrónicos.
1. Los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado habilitarán sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. (Derogado)
2. La práctica de notificaciones Queda derogado este artículo por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:
a) Mediante
la dirección electrónica habilitada en disposición derogatoria única.2.g) de la forma regulada en el artículo 38 Ley 39/2015, de este real decreto.
b) Mediante sistemas
1 de correo electrónico con acuse octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del 2 de recibo que deje constancia octubre de la recepción en la forma regulada en el 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo 39 de este real decreto.
c) Mediante comparecencia electrónica en la sede en la forma regulada
se mantendrá en el artículo 40 de este real decreto.
d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre
vigor hasta que quede constancia produzcan efectos las previsiones de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones citada ley relativas a la materia que se establezcan en su regulación específica. deroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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