Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 35. Práctica de notificaciones por medios electrónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 35. Práctica de notificaciones por medios electrónicos.
1. Los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado habilitarán sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. (Derogado)
2. La práctica de notificaciones Queda derogado este artículo por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes: la
a) Mediantedirección electrónica habilitada en disposición derogatoria única.2.g) de la forma regulada en el artículo 38 Ley 39/2015, de este real decreto. 1 de
b) Mediante sistemascorreo electrónico con acuse octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del 2 de recibo que deje constancia octubre de la recepción en la forma regulada en el 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo 39 de este real decreto. se mantendrá en
c) Mediante comparecencia electrónica en la sede en la forma reguladael artículo 40 de este real decreto. vigor hasta que
d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siemprequede constancia produzcan efectos las previsiones de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones citada ley relativas a la materia que se establezcan en su regulación específica. deroga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


