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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 36. Elección del medio de notificación.

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Artículo 36. Elección del medio de notificación.
1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas, e indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en el presente real decreto.
3. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
(Derogado)
4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente Queda derogado este artículo por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas formas disponibles salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.
5. Cuando, como consecuencia
disposición derogatoria única.2.g) de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados Ley 39/2015, de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición 1 de los recursos que procedan, octubre. BOE-A-2015-10565. a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. Las Administraciones públicas podrán advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.
6. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento
del contenido y alcance de la resolución o acto objeto 2 de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir octubre de la fecha 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo se mantendrá en vigor hasta que el interesado realice dichas actuaciones.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el resto de
produzcan efectos las resoluciones o actos del procedimiento deberán notificarse por el medio y en previsiones de la forma que proceda conforme citada ley relativas a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el presente real decreto. materia que se deroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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