Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 39. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 4 de septiembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras).
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Artículo 39. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico.
(Derogado)
Queda derogado Téngase en cuenta que se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del 2 de octubre No obstante, hasta que, de 2016, según establece su acuerdo con lo dispuesto en la disposición final 7. No obstante, dicho artículo se mantendrá séptima, en vigor hasta que la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la citada ley relativas Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.
Redacción anterior:
"Se podrá acordar la materia práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se deroga. genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


