Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 48. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016.
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Artículo 48. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.
1. De conformidad con el (Derogado)
Queda derogado este artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante por la imposibilidad disposición derogatoria única.2.g) de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o Ley 39/2015, de la información original. La aportación 1 de tales copias implica la autorización octubre. BOE-A-2015-10565. a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán partir del carácter de copia auténtica. 2 de
2. Las imágenes electrónicas presentadas por los ciudadanos deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para tales procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En casoincumplimiento octubre de este requisito, 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dicho artículo se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos mantendrá en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. vigor hasta que
3. La presentación documentalrealicen los interesados en cualquiera de los lugares de presentación establecidos en el artículo 2.1.a), b) y d) del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, podrá acompañarse de soportes conteniendo documentos electrónicos con los produzcan efectos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. las
4. Será de aplicación asolicitudes de cotejo de las copias aportadas, previstas en el artículo 35.2 previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, lo establecido en relación con citada ley relativas a la transmisión de datos en el artículo 2 del presente real decreto. materia que se deroga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


