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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición adicional primera. Procedimientos especiales.

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Disposición adicional primera. Procedimientos especiales.
1. Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de la regulación especial contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo en relación con el perfil del contratante, Plataforma de Contratación del Estado y uso de medios electrónicos en los procedimientos relacionados con la contratación pública. (Derogado)
2. La aplicación de las disposiciones de este real decreto sobre gestión electrónica de procedimientos en materia tributaria, de seguridad social y desempleo y de régimen jurídico de los extranjeros en España, se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y decimonovena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (Derogado)
3. Lo dispuesto en el presente real decreto se aplicará supletoriamente al régimen especial previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en el citado real decreto. Este régimen jurídico especial será aplicable a cualesquiera copias electrónicas de facturas que deban remitirse a los órganos y organismos de la Administración General del Estado.
4. Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de la regulación contenida en (Derogado)
Quedan derogados
los reales decretos 181/2008, apartados 1, 2 y 4 por la disposición derogatoria única.2.g) de 8 la Ley 39/2015, de febrero, 1 de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial octubre. BOE-A-2015-10565. a partir del Estado» y 1979/2008, 2 de 28 octubre de noviembre, por el que 2016, según establece su disposición final 7. No obstante, dichos apartados 1, 2 y 4 se regula mantendrán en vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». citada ley relativas a la materia que se deroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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