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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición adicional tercera. Directorio de sedes electrónicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 4 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Directorio de sedes electrónicas.
(Derogada) (Derogado)
Queda derogada Téngase en cuenta que se deroga esta disposición por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. y por la disposición derogatoria única.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566. No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de octubre abril de 2016. No obstante, esta disposición 2021, se mantendrá mantendrán en vigor hasta que produzcan efectos los artículos relativos a las previsiones materias mencionadas.
Redacción anterior:
"En el plazo
de la Ley 39/2015, relativas 6 meses, contados a partir de la materia entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de la Presidencia publicará en su sede electrónica el Directorio de sedes electrónicas a que se deroga, según establece su disposición final 7. refiere el artículo 8."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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