Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Disposición adicional tercera. Directorio de sedes electrónicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 4 de septiembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras).
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Disposición adicional tercera. Directorio de sedes electrónicas.
(Derogada) (Derogado)
Queda derogada Téngase en cuenta que se deroga esta disposición por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. y por la disposición derogatoria única.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566. No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de octubre abril de 2016. No obstante, esta disposición 2021, se mantendrá mantendrán en vigor hasta que produzcan efectos los artículos relativos a las previsiones materias mencionadas.
Redacción anterior:
"En el plazo de la Ley 39/2015, relativas 6 meses, contados a partir de la materia entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de la Presidencia publicará en su sede electrónica el Directorio de sedes electrónicas a que se deroga, según establece su disposición final 7. refiere el artículo 8."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |
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