Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de sedes electrónicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2009 y la del 2 de octubre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de sedes electrónicas.
En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales (Derogada)
Queda derogada por la disposición derogatoria única.2.g) de Interoperabilidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. y por la disposición derogatoria única.g) de Seguridad, la creación Ley 40/2015, de sedes deberá ir acompañada 1 de un informe octubre. BOE-A-2015-10566. No obstante, esta disposición se mantendrá en el vigor hasta que se acredite el cumplimiento de produzcan efectos las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad previsiones de las informaciones y comunicaciones la Ley 39/2015, relativas a la materia que se realicen a través de las mismas. deroga, según establece su disposición final 7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2016 | BOE-A-2015-10565 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


