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Legislación › Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de sedes electrónicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2016 y la del 4 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de sedes electrónicas.
(Derogada)
Queda derogada Téngase en cuenta que se deroga esta disposición por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10565. BOE-A-2015-10565 y por la disposición derogatoria única.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566. No obstante, esta hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición se mantendrá final séptima de la Ley 39/2015, en vigor hasta que la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Ley 39/2015, relativas Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.
Redacción anterior:
"En tanto no se aprueben los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad,
la materia creación de sedes deberá ir acompañada de un informe en el que se deroga, según establece su disposición final 7. acredite el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de las mismas."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2016 BOE-A-2015-10565 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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