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Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de noviembre de 2009 · Último cambio el 12 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Libertad de establecimiento.
- Artículo 5. Regímenes de autorización. 2 redacciones · cambió el 10/12/2013
- Artículo 6. Procedimientos de autorización.
- Artículo 7. Limitaciones temporales y territoriales. 2 redacciones · cambió el 10/12/2013
- Artículo 8. Limitación del número de autorizaciones.
- Artículo 9. Principios aplicables a los requisitos exigidos.
- Artículo 10. Requisitos prohibidos.
- Artículo 11. Requisitos de aplicación excepcional sujetos a evaluación previa. 2 redacciones · cambió el 10/12/2013
- CAPITULO III
- Artículo 12. Libre prestación de servicios.
- Artículo 13. Excepciones a la libre prestación de servicios.
- Artículo 14. Medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios.
- Artículo 15. Procedimiento aplicable para la adopción de medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios.
- Artículo 16. Restricciones y discriminaciones prohibidas.
- CAPITULO IV
- Artículo 17. Simplificación de procedimientos.
- Artículo 18. Ventanilla única.
- Artículo 19. Garantías de información a través de la ventanilla única.
- CAPITULO V
- Artículo 20. Fomento de la calidad de los servicios.
- Artículo 21. Seguros y garantías de responsabilidad profesional.
- Artículo 22. Obligaciones de información de los prestadores.
- Artículo 23. Obligaciones de los prestadores en materia de reclamaciones.
- Artículo 24. Comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas.
- Artículo 25. Actividades multidisciplinares. 2 redacciones · cambió el 10/12/2013
- Artículo 26. Acciones de cesación.
- CAPITULO VI
- Artículo 27. Obligaciones generales de cooperación.
- Artículo 28. Obligaciones de información de los prestadores.
- Artículo 29. Supervisión de prestadores establecidos en territorio español.
- Artículo 30. Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro.
- Artículo 31. Mecanismo de alerta.
- Artículo 32. Información sobre la honorabilidad del prestador.
- Disposición adicional primera. Intercambio electrónico de información.
- Disposición adicional segunda. Inclusión de otros trámites en la ventanilla única.
- Disposición adicional tercera. Comité para la mejora de la regulación de las actividades de servicios.
- Disposición adicional cuarta. Notificación a la Comisión Europea.
- Disposición adicional quinta. Régimen de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional sexta. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional séptima. Incumplimiento de la prohibición de discriminación. 2 redacciones · cambió el 12/11/2020
- Disposición transitoria. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa y cumplimiento.
- Disposición final cuarta. Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento. 2 redacciones · cambió el 29/06/2013
- Disposición final quinta. Adaptación de la normativa vigente.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


