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Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de noviembre de 2009 · Último cambio el 12 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Libertad de establecimiento.
  8. Artículo 5. Regímenes de autorización. 2 redacciones · cambió el 10/12/2013
  9. Artículo 6. Procedimientos de autorización.
  10. Artículo 7. Limitaciones temporales y territoriales. 2 redacciones · cambió el 10/12/2013
  11. Artículo 8. Limitación del número de autorizaciones.
  12. Artículo 9. Principios aplicables a los requisitos exigidos.
  13. Artículo 10. Requisitos prohibidos.
  14. Artículo 11. Requisitos de aplicación excepcional sujetos a evaluación previa. 2 redacciones · cambió el 10/12/2013
  15. CAPITULO III
  16. Artículo 12. Libre prestación de servicios.
  17. Artículo 13. Excepciones a la libre prestación de servicios.
  18. Artículo 14. Medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios.
  19. Artículo 15. Procedimiento aplicable para la adopción de medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios.
  20. Artículo 16. Restricciones y discriminaciones prohibidas.
  21. CAPITULO IV
  22. Artículo 17. Simplificación de procedimientos.
  23. Artículo 18. Ventanilla única.
  24. Artículo 19. Garantías de información a través de la ventanilla única.
  25. CAPITULO V
  26. Artículo 20. Fomento de la calidad de los servicios.
  27. Artículo 21. Seguros y garantías de responsabilidad profesional.
  28. Artículo 22. Obligaciones de información de los prestadores.
  29. Artículo 23. Obligaciones de los prestadores en materia de reclamaciones.
  30. Artículo 24. Comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas.
  31. Artículo 25. Actividades multidisciplinares. 2 redacciones · cambió el 10/12/2013
  32. Artículo 26. Acciones de cesación.
  33. CAPITULO VI
  34. Artículo 27. Obligaciones generales de cooperación.
  35. Artículo 28. Obligaciones de información de los prestadores.
  36. Artículo 29. Supervisión de prestadores establecidos en territorio español.
  37. Artículo 30. Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro.
  38. Artículo 31. Mecanismo de alerta.
  39. Artículo 32. Información sobre la honorabilidad del prestador.
  40. Disposición adicional primera. Intercambio electrónico de información.
  41. Disposición adicional segunda. Inclusión de otros trámites en la ventanilla única.
  42. Disposición adicional tercera. Comité para la mejora de la regulación de las actividades de servicios.
  43. Disposición adicional cuarta. Notificación a la Comisión Europea.
  44. Disposición adicional quinta. Régimen de infracciones y sanciones.
  45. Disposición adicional sexta. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  46. Disposición adicional séptima. Incumplimiento de la prohibición de discriminación. 2 redacciones · cambió el 12/11/2020
  47. Disposición transitoria. Régimen transitorio.
  48. Disposición derogatoria.
  49. Disposición final primera. Título competencial.
  50. Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario.
  51. Disposición final tercera. Habilitación normativa y cumplimiento.
  52. Disposición final cuarta. Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento. 2 redacciones · cambió el 29/06/2013
  53. Disposición final quinta. Adaptación de la normativa vigente.
  54. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  55. Firma