Legislación › Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Disposición adicional séptima. Incumplimiento de la prohibición de discriminación.
Disposición adicional séptima. Incumplimiento de la prohibición de discriminación.
El incumplimiento de la prohibición de discriminación prevista en el artículo 16.3 de esta Ley y el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, se reputará desleal a los efectos de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones contenido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Se añade por la disposición final 4 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. BOE-A-2020-14046
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14046 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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