Legislación › Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 7. Limitaciones temporales y territoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2009 y la del 11 de diciembre de 2013.
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Artículo 7. Limitaciones temporales y territoriales.
1. Con carácter general la realización de una comunicación o una declaración responsable o el otorgamiento de una autorización permitirá acceder a una actividad de servicios y ejercerla por tiempo indefinido. Sólo se podrá limitar la duración cuando:
a) La declaración responsable o la autorización se renueve automáticamente o sólo esté sujeta al cumplimiento continuo de los requisitos;
b) el número de autorizaciones disponibles sea limitado de acuerdo con el siguiente artículo o;
c) pueda justificarse la limitación de la duración de la autorización o de los efectos de la comunicación o la declaración responsable por la existencia de una razón imperiosa de interés general.
A los efectos previstos en este apartado, no tiene la consideración de limitación temporal el plazo máximo que se pueda imponer al prestador para iniciar su actividad a contar desde el otorgamiento de la autorización o desde la realización de la comunicación o la declaración responsable.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a la posibilidad de las autoridades competentes de revocar la autorización, en especial cuando dejen de cumplirse las condiciones para la concesión de la autorización.
Asimismo, cuando el acceso a la actividad o su ejercicio esté condicionado a la realización de una comunicación o de una declaración responsable por parte del prestador, la comprobación por parte de la administración pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. La realización de una comunicación o una declaración responsable o el otorgamiento de una autorización permitirá al prestador acceder a la actividad de servicios y ejercerla en la totalidad del territorio español, incluso mediante el establecimiento de sucursales.
No obstante lo anterior, las Administraciones Públicas podrán otorgar autorizaciones o solicitar comunicaciones o declaraciones responsables Los medios de intervención que se apliquen a los prestadores cuya eficacia esté limitada a establecimientos físicos respetarán las siguientes condiciones:
a) Podrá exigirse una parte específica del territorio autorización para cada establecimiento físico cuando esté justificado por razones sea susceptible de orden público, generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad pública, o la salud pública o protección del medio ambiente, resulte proporcionado y no discriminatorio y el patrimonio histórico-artístico, evaluándose este riesgo de forma suficientemente motivada. acuerdo con las características de las instalaciones.
Asimismo, podrá b) Podrá exigirse una autorización, una comunicación o una declaración responsable individual para cada establecimiento físico cuando esté justificado en la normativa se exija el cumplimiento de requisitos justificados por una razón imperiosa de interés general.
c) Podrá exigirse una comunicación cuando, por razones imperiosas de interés general, resulte éstas deban mantener un control sobre el número o características de las instalaciones o de infraestructuras físicas en el mercado.
El medio de intervención deberá resultar proporcionado y no discriminatorio. Cuando el prestador de servicios ya esté establecido en España y ejerza legalmente la actividad, estas autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente al establecimiento físico a partir del cual pretende llevar a cabo dicha actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12888 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


