Legislación › Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Disposición final cuarta. Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2009 y la del 30 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final cuarta. Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento.
Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en esta Ley o en el Derecho comunitario afectado, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. La Administración del Estado podrá compensar dicha deuda contraída por la administración responsable con la Hacienda Pública estatal con las cantidades que deba transferir a aquella, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En todo caso, en el procedimiento de imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, la audiencia de la Administración afectada. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7062 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →


