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Legislación › Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

1. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, aprobará las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley.

2. En todo caso, en el plazo de seis meses desde que entre en vigor esta Ley, se dictará un nuevo reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. Se autoriza al Gobierno a modificar, mediante real decreto, la previsión temporal sobre la práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico contenida en la Disposición transitoria segunda, atendiendo a la situación financiera y a las posibilidades reales de implementación por las administraciones locales de las medidas necesarias para la plena efectividad de este sistema de notificaciones.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-15595.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. BOE-A-2012-6929.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15595 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6929 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 Texto original Leer

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