Legislación › Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2012 y la del 28 de diciembre de 2012.
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Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, aprobará las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley.
2. En todo caso, en el plazo de seis meses desde que entre en vigor esta Ley, se dictará un nuevo reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
3. Se autoriza al Gobierno a modificar, mediante real decreto, la previsión temporal sobre la práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico contenida en la disposición Disposición transitoria segunda, atendiendo a la situación financiera y a las posibilidades reales de implementación por las administraciones locales de las medidas necesarias para la plena efectividad de este sistema de notificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15595 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6929 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |
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