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Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Artículo 6. Convocatoria y procedimiento.

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Artículo 6. Convocatoria y procedimiento.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director Secretario General de Transporte Terrestre, Transportes por delegación del Ministro Secretario de Fomento, que Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo extracto se publicará en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado”. La convocatoria podrá concretar concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden Orden y podrá establecer reglas para ponderar los criterios de valoración.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la ordenación e instrucción se realizarán por la División Subdirección General de Coordinación y Apoyo a la Gestión, Análisis e Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera. Terrestre. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, presidida por el Director de la División Subdirector General de Coordinación y Apoyo a la Gestión, Análisis e Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera Terrestre o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección de Transporte Terrestre y otro de la de Gestión y Gestión, Análisis de e Innovación del Transporte Terrestre. La comisión Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y emitirá su informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a través del órgano instructor. los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Al expediente se incorporará informe de la División Subdirección General de Coordinación y Apoyo a la Gestión, Análisis e Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera Terrestre en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.

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3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1086 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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