Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez.
b) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.
2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera:
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 2.7 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. BOE-A-2017-1086
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1086 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


