Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 y la del 3 de febrero de 2017.
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Artículo 7. Criterios de valoración.
1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. transportista o gran invalidez.
b) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.
2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera:
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1086 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


