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Legislación › Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Artículo 8. Cuantías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2009 y la del 3 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Cuantías.
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o absoluta, total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.

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3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1086 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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