Legislación › Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
Artículo 12. Seguridad.
Artículo 12. Seguridad.
La Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia a través de la Subdirección de Sistemas de la Información y Comunicaciones será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad, seguridad del Registro Electrónico creado en la presente Resolución, sin perjuicio de la remisión directa de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa a la Subdirección de Cárteles y Clemencia de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.


