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Legislación › Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.

Artículo 3. Creación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 3. Creación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia.

1. Se crea el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia para la recepción y tramitación de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía electrónica mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los trámites y procedimientos determinados en la web del organismo, cuyo órgano responsable de la gestión será la Secretaría General.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus escritos, solicitudes y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El citado Registro Electrónico se crea en aplicación de lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo resultarán de especial aplicación los requisitos y garantías establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, en lo relativo a los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

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