Legislación › Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
Disposición final primera. Órgano competente para modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.
Disposición final primera. Órgano competente para modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.
Al amparo del artículo 7 del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, el Presidente de la CNC será el órgano competente para incluir y/o modificar los trámites o procedimientos a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución. Todo ello conllevará la actualización de la información que aparece en la página web.


