Legislación › Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 10. Reparaciones.
Artículo 10. Reparaciones.
Las reparaciones de las partes sometidas a presión de los equipos o conjuntos comprendidos en la presente Instrucción Técnica Complementaria deberán realizarse por empresas reparadoras habilitadas, según el artículo 7 del Reglamento de equipos a presión.
No se considerarán como reparaciones de la caldera las siguientes:
– Sustitución de hasta un 15 % del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos tubos soldados y mandrinados), que no supongan más de 5 tubos.
– Sustitución de las tubuladuras de la caldera, siempre que se mantengan las condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento térmico.
Se modifica el párrafo primero por el art. 16.21 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


