Legislación › Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.
Artículo 8. Resolución y notificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2009 y la del 25 de junio de 2013.
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Artículo 8. Resolución y notificación.
1. De acuerdo a con lo adaptado adoptado por la Conferencia Sectorial sectorial de Comercio Interior, interior, corresponderá a cada una de las comunidades autónomas dictar resolución definitiva que autorice o deniegue la concesión de los préstamos con cargo al Fondo Fondo, correspondientes a las solicitudes de su ámbito territorial. territorial, en un plazo máximo de tres meses contados desde la publicación de la convocatoria. Dicha resolución resolución, que será motivada, determinará la cuantía otorgada y pondrá fin a la vía administrativa.
A tenor de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio.
2. El ICO, recibidas las resoluciones favorables, emitirá autorización financiera a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de un mes, ampliable bajo petición expresa y razonada por la entidad de crédito a un mes adicional, formalice la operación de financiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6802 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


