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Legislación › Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.

Artículo 9. Plazo de ejecución de las inversiones

Artículo 9. Plazo de ejecución de las inversiones

Las inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. BOE-A-2013-6802.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6802 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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