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Legislación › Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.

Artículo 9. Plazo de ejecución de las inversiones

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2009 y la del 25 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Plazo de ejecución de las inversiones
Las inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de ésta supera los esta fuera igual o superior a 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6802 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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