Legislación › Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.
Artículo 10. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2009 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 10. Funcionamiento.
1. El Comité se regirá en su funcionamiento por las normas al efecto aprobadas por el Pleno.
2. El funcionamiento del Comité estará regido por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, y por las normas que, en su marco, adopte el Comité.
3. Las personas miembros del Comité tendrán derecho a percibir la gratificación por asistencia y la indemnización por gastos de transporte a las sesiones en las que deban participar, previstas en la normativa aplicable al personal de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones. Este apartado no será de aplicación a las personas que ostenten la condición de miembro del Consell, alto cargo o personal de la administración de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


