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Legislación › Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.

Artículo 11. El observatorio de políticas europeas.

Artículo 11. El observatorio de políticas europeas.

1. El Observatorio de Políticas Europeas, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la secretaría del Comité, estará compuesto por personal técnico de los departamentos, organismos o entidades dependientes del Consell, designados al efecto por la persona titular de la presidencia del Observatorio, en función de las competencias asignadas al órgano al que pertenecen, o de su probada competencia en asuntos europeos y demás requisitos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. En todo caso será miembro del observatorio una persona de la dirección general con competencias en materia de fondos europeos, a propuesta de la misma dirección general.

2. El Observatorio podrá acordar la asistencia a sus reuniones de otro personal experto dentro de la Generalitat y su sector público, o de personas expertas externas que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Observatorio. En este último caso, tendrán derecho a las compensaciones económicas referidas en el artículo 10.3.

3. Las normas de organización y funcionamiento del Observatorio las fija el Pleno del Comité.

Se modifica por el art. 110 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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